Transporte aéreo

OVERBOOKING

Se produce cuando el número de pasajeros con reserva de vuelo confirmada sobrepasa el número de plazas disponibles en el mismo vuelo. Se trata de una práctica legal que deja al pasajero en evidente situación de indefensión y por ello es necesario regular las oportunas indemnizaciones.

En determinadas épocas del año (vacaciones de Navidad, Semana Santa o verano) es difícil evitarlo pero, es conveniente tener en cuenta:

• El billete de avión no asegura una plaza en el vuelo, eso lo hace la tarjeta de embarque. Intenta sacar tu tarjeta de embarque con suficiente antelación.

• Conserva tu billete de avión hasta el final del trayecto, como mínimo, ya que será indispensable para tramitar cualquier reclamación.

• Si se produce algún problema, intenta arreglarlo con la compañía aérea. La aerolínea debe facilitarte un impreso con las normas de compensación por denegación de embarque.

• Todos los aeropuertos tienen a disposición de los clientes hojas de reclamaciones

El Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

El presente Reglamento se aplica:

- A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la UE

- A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la UE. En este caso siempre y cuando se trate de vuelos prestados por un transportista comunitario y a condición de que el pasajero no haya recibido ya algún tipo de beneficios o compensación y asistencia en el tercer país del que provenga el vuelo.

Siempre y cuando el pasajero disponga de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a facturación a la hora indicada previamente o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.

En caso de overbooking el usuario tiene derecho a elegir entre:

• Reembolso del coste íntegro del billete, en un plazo de siete días, sin penalización.

• En caso de vuelos combinados, un vuelo gratis de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible

• Transporte a su destino, lo más rápido posible.

• Transporte en fecha posterior que decidirá el usuario.

• Además, la compañía proporcionará al usuario atención, posibilitando contacto telefónico, fax, etc, al lugar de destino, así como comida y bebida en la espera incluso alojamiento si la espera es por más de una noche.

• La compañía deberá pagar una indemnización económica mínima o compensación automática por overbooking:

• Estas indemnizaciones se reducen en un 50% si se ofrece al usuario vuelos alternativos con diferencias en las horas de llegada:

RETRASO Y CANCELACIÓN EN VUELOS

RETRASOS

La legislación europea establece que, en función del retraso y de la distancia del vuelo, la compañía aérea está obligada a ofrecernos comida y bebida suficientes el tiempo que se prevea que durará la espera, alojamiento en un hotel en los casos en que sea estrictamente preciso pernoctar (incluidos los medios de transporte hasta el hotel), facilitar acceso a sistemas de comunicación (llamadas telefónicas, télex, burofax, etc.), así como derechos de reembolso del billete si se opta por no viajar en retrasos de 5 o más horas.

CANCELACIÓN

No existe una normativa internacional que concrete los derechos de los pasajeros en caso de que se produzcan cancelaciones aéreas. Por este motivo, en los vuelos en los que el punto de partida o regreso no sea un aeropuerto comunitario, y por tanto, no sea de aplicación la normativa europea, se aconseja al pasajero la consulta de las condiciones generales de transporte de la compañía aérea.

La mayoría de compañías aéreas recogen en sus condiciones generales de transporte las recomendaciones emitidas por la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA). También existen compañías aéreas que operan fuera de la Comunidad Europea, pero que, sin embargo, sus condiciones generales de transporte remiten al Reglamento europeo 261/2004.

PERDIDA O DAÑO EN EL EQUIPAJE

La compañía aérea es responsable de los daños en casos de destrucción, pérdida, o avería del equipaje facturado. En cambio, responderá sólo de los daños causados en el equipaje no facturado cuando estos sean culpa de la compañía.

La cuantía indemnizatoria es la determinada por la compañía aérea dentro de los márgenes legales salvo que el pasajero haya formalizado una previa declaración de valor y pagado, por ello, una suma adicional. En este caso, la indemnización será el valor concreto declarado.

La primera actuación del pasajero que no encuentre su equipaje en la cinta transportadora o lo encuentre deteriorado, es acudir al mostrador de equipajes perdidos, que se encuentra dentro de la sala de recogida de equipajes, o al de la compañía aérea con la que se ha viajado y solicitar el P.I.R. (Parte de Irregularidad de Equipaje) antes de abandonar el aeropuerto. En este documento debe constar nombre, dirección y teléfono del viajero; nombre, denominación social domicilio y teléfono de la empresa contra la que se reclama; descripción breve y clara de los hechos objeto de reclamación; y lo que se solicita como reclamación. Este requisito es necesario para hacer constar la denuncia y nos deben facilitar una copia del mismo. Si no se soluciona el problema, siempre se puede solicitar la hoja de reclamaciones.

Lo más habitual es que el equipaje acabe apareciendo pero si no es así tenemos derecho a una indemnización.

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