Controles fronterizos

La burocracia relacionada con ellos varía de un país a otro (cuestionarios personales, formularios, cacheos, interrogatorios, etc.), por ello es aconsejable informarse sobre ello, así como de las franquicias de entrada y salida.

Franquicias

Las franquicias son unas exenciones de los derechos de importación o exportación, para unas determinadas mercancías que normalmente estarían sujetas a derechos de arancel y son de carácter definitivo. No hay que confundir con las franquicias fiscales, que se conceden a los impuestos que gravan los impuestos especiales y son de carácter temporal.

Como se declaran estas exenciones en la Aduana.

Todas estas exenciones hay que solicitarlas previamente en el Departamento de Aduanas e II.EE y una vez que tiene concedida la exención correspondiente de la franquicia de derechos de importación, se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la casilla 37.

RÉGIMEN DE VIAJEROS.

Especial referencia a las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros.

El régimen de viajeros es la declaración verbal que hacemos todos los viajeros cuando pasamos por una Aduana y manifestamos las compras que hemos realizado fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer país, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.

El reconocimiento se efectuara por el Resguardo (Guardia Civil) bajo la dirección de los funcionarios de Aduanas. Se aplicara un control selectivo.

El documento utilizado para la liquidación de los impuestos que sean exigibles será el talón para declaración verbal C-7.

Ojo, si el viajero no declara en la aduna las mercancías de que sea portador en aplicación de este régimen de viajeros, se procederá a la liquidación de los correspondientes impuestos y se le puede imponer una multa o sanción por una infracción tributaria, al incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta la declaración, que en este caso es verbal.

El abandono de las mercancías realizado por los viajeros eximirá del pago de los derechos y de las posibles multas que hubieran podido imponerse.

Existen unas limitaciones a las exenciones por viajero para:

  • Tabaco; 200 cigarrillos (un cartón), o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de tabaco para fumar.
  • Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohólico superior a 22 % y 2 litros para los demás (vinos, cavas, etc).
  • Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador.
  • Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades personales de los viajeros
  • Para el resto de los productos no enumerados la franquicia se concederá por un importe global de 175 €.
  • Los menores de 17 años no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y alcohol y para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 90 €.

Las mercancías sobrantes o no despachadas en el acto del paso del viajero por la aduana, quedaran depositadas en los almacenes de diferidos y se entregara un recibo numerado del tipo D-12 donde se indica el plazo máximo que puede permanecer la mercancía. Antes de que transcurra ese plazo el viajero deberá despachar la mercancía. En caso de que no lo hiciera, quedara como abandono de la misma.

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